Departamento Legal en la Academia
La Junta directiva está impulsando proyectos dirigidos a posicionar la Academia como una entidad líder en el sector de las organizaciones científicas y líder en la agremiación de los profesionales de nuestra especialidad. En ese propósito avoca la reorganización administrativa y social. Para empezar, ha creado el departamento legal, que fue encomendado al abogado Fernando Vallejo, egresado de la Universidad Externado de Colombia, quien posee amplia experiencia en el ejercicio del derecho y muy conocedor del sector médico y demás temas legales de esta profesión.
Es grato informar a nuestros afiliados, que la Academia está en proceso de registro de nuestra propia marca , así como de la iniciativa de obtener las acreditaciones del caso como asociación científica.
La junta directiva se propone conseguir el status ojalá por encima de las organizaciones pares, atendiendo a que son actividades de iniciativa privada y que hasta la fecha, ninguna de las sociedades o asociaciones similares, cuenta con una autorización puntual de las autoridades colombianas para ello.
La Academia ha mantenido interés en el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, ha tenido contactos públicos con las personas que participan de la redacción de esos textos, en la idea de salvaguardar que se garantice la igualdad y que las normas sobre el ejercicio de la especialidad de la cirugía plástica, reconstructiva y estética que se vayan a consagrar, consulten los intereses científicos, la comunidad y los intereses de los médicos.
El departamento legal queda a la disposición de todos los miembros de la Academia.
LOS MENORES QUE HAYAN CUMPLIDO 14 AÑOS Y HASTA LOS 18, SI PUEDEN PRACTICARSE CIRUGÍAS PLÁSTICAS ESTÉTICAS.
Así lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C 246 de 2017, luego de analizar que los menores, a partir de los 14 años “adultos púberes”, tienen derecho a decidir conforme su autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y con el consentimiento y aprobación de quienes ejercen la patria potestad, que generalmente son sus padres.
La condición es que haya autorización expresa, escrita, de los padres y que el consentimiento informado sea CUALIFICADO, es decir, aún mas detallado sobre las consecuencias del procedimiento, con énfasis en las consecuencias del mismo y que se trata de un procedimiento invasivo.
La Academia recomienda a sus miembros, tener cuidado en que, quien otorga la autorización sea realmente el representante legal, padre o madre del menor. En ejercicio de la patria potestad, ambos padres, uno u otro, son representantes legales de un menor.